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Aplicación de la Política Comercial

La presente propuesta de política Comercial se encuentra enmarcada dentro de lo regulado en el Reglamento General de Tarifas y no contraviene en ningún aspecto lo establecido en los artículos del 37° al 39°, contenidos dentro del Capítulo 3 del Título III.

  • ARTÍCULO 37°: APLICACIÓN DE OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL
  • ARTÍCULO 38°: CARÁCTER OPCIONAL DE OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES
  • ARTÍCULO 39°: PLAZO DE VIGENCIA DE OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES

La política Comercial estará dirigido al usuario (armadores, agencias fluviales, consignatarios directos de las cargas, representantes de carga, agencias de estiba, agencias logísticas, y transportistas) que cumpla con los requisitos en función a la frecuencia de utilización de las instalaciones portuarias, y/o en función al volumen de carga movilizado, y/o en función de la cantidad de arribos por parte de las naves y pasajeros. la cual estará basada en brindar descuentos que estarán en función a la demanda del servicio, otorgándose mayores descuentos.